Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

 (Concepto de detención).- Por detención se entiende privar de la libertad
ambulatoria a una persona, haciéndose responsable de ella, conforme con lo
establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República y las
leyes vigentes.
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