(Seguridad de las personas detenidas).- La fuerza física, medios de
coacción o armas de fuego deben utilizarse por la policía tras agotar
todos los medios disuasivos posibles y deben cesar en forma inmediata una
vez que la o las personas objeto del procedimiento de detención dejen de
ofrecer resistencia, conforme con lo dispuesto por el Capítulo I del
Título II de la presente ley.
Sección I
Identificación e identidad