(Conducción de personas eventualmente responsables de un hecho
delictivo).-
1) La policía deberá conducir a dependencias policiales a cualquier
persona si cuenta con motivos suficientes o fundados sobre su
responsabilidad en un hecho con apariencia delictiva recientemente
acaecido y exista riesgo de que pueda fugarse del lugar donde el
mismo se ha cometido o incidir sobre eventuales elementos
probatorios. En todo caso, se dará cuenta de inmediato al Juez
competente, conforme con lo dispuesto por el artículo 6º de la
presente ley.
2) Fuera de la hipótesis de conducción incorporada al numeral
anterior, en procedimientos de investigación de hechos ilícitos, la
policía no podrá detener a ninguna persona ni testigos aún cuando
se nieguen a concurrir voluntariamente a dependencias policiales
sin la correspondiente orden del Juez competente.