Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 58

 (Dependencias policiales especializadas en familia, mujer, niñez y
adolescencia).- Las dependencias policiales especializadas adoptarán
similares medidas de seguridad a las mencionadas en los artículos
anteriores, sin perjuicio de lo que pueda disponer la Justicia competente.
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