Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

 (Limitaciones en el manejo de personas detenidas o conducidas).- El
superior a cargo del servicio no permitirá el contacto de ningún tipo con
personas detenidas o conducidas por parte de personal policial que no esté
debidamente autorizado o supervisado.
Ayuda