Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

 (De los reconocimientos).- El Juez competente puede ordenar la
realización de reconocimientos en dependencia policial. En ese caso, se
seguirán las siguientes reglas:
1)     Cada testigo o víctima, por separado, describirá previamente a la
       persona presuntamente involucrada en el hecho que se investiga,
       debiendo reconocerla desde un lugar donde no pueda ser visto por
       ésta.
2)     La persona sometida a reconocimiento elegirá lugar en una fila de
       varias personas de aspecto semejante.
3)     El testigo o la víctima, dirá si en la fila está la persona
       presuntamente involucrada en el hecho que se investiga y la
       señalará, manifestando las diferencias que encuentre con su
       percepción anterior.
4)     El personal policial actuante consignará en el parte el
       procedimiento seguido en el reconocimiento, enterando a la Justicia
       del resultado del mismo.
5)     En todos los casos, el personal policial deberá evitar cualquier
       tipo de contacto físico y/o visual entre la persona sometida a
       reconocimiento y el testigo o víctima.
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