Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 74

 (Archivo de antecedentes).- Exclusivamente a los efectos del cumplimiento
de sus funciones de información e inteligencia, la policía podrá llevar un
archivo de antecedentes de las personas que se encuentren vinculadas a
actividades ilícitas, o que las practiquen o las hayan practicado en
nuestro país o en el exterior, contando para ello con los mecanismos
correspondientes de cooperación policial internacional.

                               Sección III
                            La incomunicación
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