(Archivo de antecedentes).- Exclusivamente a los efectos del cumplimiento
de sus funciones de información e inteligencia, la policía podrá llevar un
archivo de antecedentes de las personas que se encuentren vinculadas a
actividades ilícitas, o que las practiquen o las hayan practicado en
nuestro país o en el exterior, contando para ello con los mecanismos
correspondientes de cooperación policial internacional.
Sección III
La incomunicación