(Procedencia de la incomunicación).- Estrictamente como medida de
urgencia, a los solos efectos de preservar la escena del hecho, la policía
podrá disponer la incomunicación de la persona presuntamente responsable
en el hecho investigado, como forma de evitar que se afecte la indagatoria
o se incida sobre los elementos probatorios, enterando de inmediato al
Juez competente, de acuerdo con el artículo 6º de la presente ley.
Cuando se trate de procedimientos que involucren a adolescentes
presuntamente infractores de la ley penal, se estará a lo dispuesto por
los literales D) y G) del artículo 74 del Código de la Niñez y la
Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004).