Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 83

 (Discreción y reserva en el servicio).- El personal policial no deberá
confraternizar con terceros ni brindar ningún tipo de información a
médicos, visitas o personal del centro de asistencia sobre forma de
traslado, horario, itinerario, operativo y demás, respecto a la persona
detenida.
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