Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Todo procedimiento de investigación medica deberá ser expresamente
autorizado por el paciente sujeto de investigación, en forma libre, luego
de recibir toda la información en forma clara sobre los objetivos y la
metodología de la misma y una vez que la Comisión de Bioética de la
institución de asistencia autorice el protocolo respectivo. En todos los
casos se deberá comunicar preceptivamente a la Comisión de Bioética y
Calidad de Atención del Ministerio de Salud Pública. La información debe
incluir el derecho a la revocación voluntaria del consentimiento, en
cualquier etapa de la investigación. La Comisión se integrará y funcionará
según reglamentación del Ministerio de Salud Pública y se asesorará con
los profesionales cuya capacitación en la materia los constituya en
referentes del tema a investigar.
Ayuda