Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

 Los servicios de salud, dependiendo de la complejidad del proceso
asistencial, integrarán una Comisión de Bioética que estará conformada por
trabajadores o profesionales de la salud y por integrantes representativos
de los usuarios.
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