Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

 Toda persona tiene el deber de cuidar de su salud, así como el de
asistirse en caso de enfermedad, tal como lo establece el artículo 44 de
la Constitución de la República. Asimismo tiene la obligación de someterse
a las medidas preventivas o terapéuticas que se le impongan, cuando su
estado de salud, a juicio del Ministerio de Salud Pública, pueda
constituir un peligro público, tal como lo dispone el artículo 224 del
Código Penal.
El paciente tiene la obligación de suministrar al equipo de salud actuante
información cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad, así
como de los hábitos de vida adoptados.
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