Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

 El paciente o en su caso quien lo representa es responsable de las
consecuencias de sus acciones si rehúsa algún procedimiento de carácter
diagnóstico o terapéutico, así como si no sigue las directivas médicas.
Si el paciente abandonare el centro asistencial sin el alta médica
correspondiente, tal decisión deberá consignarse en la historia clínica,
siendo considerada la situación como de "alta contra la voluntad médica",
quedando exonerada la institución y el equipo de salud de todo tipo de
responsabilidad.

                              CAPITULO VIII

                       DE LAS INFRACCIONES A LA LEY
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