Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

 Las infracciones a la presente ley determinarán la aplicación de las
sanciones administrativas previstas en la normativa vigente en las
instituciones o en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, sin
perjuicio de otras acciones que se puedan derivar de su violación.
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