Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
agrupamientos de trabajadores de la salud con personería jurídica, podrán
juzgar la conducta profesional de sus afiliados de acuerdo a sus
estatutos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto
de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 15 de Agosto de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen los
derechos y las obligaciones de los pacientes y de los usuarios de los
servicios de salud.
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