Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
agrupamientos de trabajadores de la salud con personería jurídica, podrán
juzgar la conducta profesional de sus afiliados de acuerdo a sus
estatutos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto
de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 15 de Agosto de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen los
derechos y las obligaciones de los pacientes y de los usuarios de los
servicios de salud.