Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Se considera servicio de salud a toda organización conformada por
personas físicas o jurídicas, tales como instituciones, entidades,
empresas, organismos públicos, privados -de carácter particular o
colectivo- o de naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la
salud.
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