Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Es usuario de un servicio de salud toda persona física que adquiera el
derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, o
en su defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la
atención de aquélla.
En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad de ejercer sus
derechos y de asumir sus obligaciones, le representará su cónyuge o
concubino, el pariente más próximo o su representante legal.

                               CAPITULO III

                             DE LOS DERECHOS
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