CONSEJO DE MINISTROS
Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el artículo 459 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad del Banco de Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a todos los efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de las mismas.Ayuda