Fecha de Publicación: 03/09/2008
Página: 567-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Corresponde al Banco de Previsión Social la administración de los
subsidios que se otorguen en el marco de las distintas formas y regímenes
que se establezcan de soluciones habitacionales destinadas a jubilados y
pensionistas.
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