Fecha de Publicación: 03/09/2008
Página: 567-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El Banco de Previsión Social podrá convenir con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, la realización de las tareas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho
organismo.
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