Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Agrégase al literal A) del artículo 16 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, el siguiente inciso:
"Interprétase que para establecer el costo o valor a que refiere el inciso
anterior, podrán computarse exclusivamente aquellos costos y gastos que
cumplan con las condiciones dispuestas por los artículos 19 y 20 de este
Título. Lo dispuesto precedentemente no obsta la aplicación de las
excepciones al principio general dispuestas por los artículos 21, 22 y 23
del presente Título".
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