Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Sustitúyese el literal G) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:
"G)     Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas
        unipersonales o de los socios, dentro de los límites y condiciones
        que determine la reglamentación".
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