Sustitúyese el último literal del artículo 22 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por los siguientes:
"L) Los arrendamientos de predios destinados a explotaciones lecheras,
dentro de los límites que establezca la reglamentación.
Esta norma regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1º de
julio de 2008.
M) Otros gastos que determine el Poder Ejecutivo en atención a la
naturaleza de la actividad que los origine, y dentro de los
límites que establezca la reglamentación".