Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Sustitúyese el último literal del artículo 22 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por los siguientes:
"L)     Los arrendamientos de predios destinados a explotaciones lecheras,
        dentro de los límites que establezca la reglamentación.
        Esta norma regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1º de
        julio de 2008.
M)      Otros gastos que determine el Poder Ejecutivo en atención a la
        naturaleza de la actividad que los origine, y dentro de los
        límites que establezca la reglamentación".
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