Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Agrégase al literal B) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Estarán asimismo exoneradas las enajenaciones de bienes inmuebles
realizadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, y las realizadas por la
Agencia Nacional de Vivienda por sí o a través de los fideicomisos que se
constituyan a tales efectos siempre que dicha Agencia sea el agente
fiduciario".
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