Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Sustitúyese el literal F) del artículo 7º del Título 19 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"F)     Los actos en los que el Banco Hipotecario del Uruguay intervenga
        como parte otorgante, y los actos en que intervenga la Agencia
        Nacional de Vivienda otorgando por sí, como representante del
        promotor, o a través de los fideicomisos que se constituyan a
        tales efectos siempre que dicha Agencia sea el agente fiduciario".

                           DISPOSICIONES VARIAS
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