Sustitúyese el literal F) del artículo 7º del Título 19 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"F) Los actos en los que el Banco Hipotecario del Uruguay intervenga
como parte otorgante, y los actos en que intervenga la Agencia
Nacional de Vivienda otorgando por sí, como representante del
promotor, o a través de los fideicomisos que se constituyan a
tales efectos siempre que dicha Agencia sea el agente fiduciario".
DISPOSICIONES VARIAS