Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aportar a los Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario, creados por el artículo 16 de la Ley
Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, los fondos necesarios para la
cancelación de sus obligaciones tributarias, con exclusión del Impuesto al
Valor Agregado. Dichos aportes se financiarán con el producido de los
rescates correspondientes a la cuotaparte del Estado.