Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Sustitúyese desde su vigencia el inciso quinto del artículo 310 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"Lo referido en el inciso anterior regirá para los casos en que los
aumentos de valores no correspondan a modificaciones prediales".
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