CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas retributivas, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el referido nexo causal, inclusive aquellas partidas reales que correspondan a los socios".Ayuda