Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 32 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas retributivas,
las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el
referido nexo causal, inclusive aquellas partidas reales que correspondan
a los socios".
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