Sustitúyese el artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:
"ARTICULO 37. (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes:
A) Contribuyentes personas físicas
RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta el Mínimo no Imponible General de 84
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más de MNIG y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%
El Monto Mínimo no Imponible anual correspondiente al ejercicio fiscal
2008 se determinará a prorrata, considerando a tal fin:
I) Para las rentas devengadas entre el 1º de enero de 2008 y el último
día del mes de la promulgación de la presente ley, el monto
establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma,
en la proporción que corresponda a dicho período.
II) Para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente
al de la promulgación de la presente ley y el 31 de diciembre de
2008, el nuevo Mínimo no Imponible establecido en virtud del
presente artículo, en las mismas condiciones de proporcionalidad
dispuestas en el literal anterior".