Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 38 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará
a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) de este
artículo la escala de tasas establecida en el artículo anterior,
incorporando dicha suma a partir del tramo que supere el mínimo no
imponible correspondiente".