Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.358

Determínase un régimen de consolidación de adeudos sobre sueldos y
pasividades.
(2.134*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de
2004, con las modificaciones introducidas por el artículo 7° de la Ley N°
17.940, de 2 de enero de 2006, por el artículo 138 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006, y por el artículo 5° de la Ley N° 18.222, de 20 de
diciembre de 2007, por el siguiente:
     "ARTICULO 1°.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y
     pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente
     destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden,
     las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la
     Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al
     efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco
     de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del
     Uruguay; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de
     seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y
     por instituciones de asistencia médica colectiva u otras
     instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas
     de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DAISY
TOURNE; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS
COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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