El régimen previsto en la presente ley sólo será aplicable a deudas
contraídas hasta el 31 de diciembre de 2007, y por única vez para cada
persona física.
Quedan igualmente excluidas las ampliaciones y/o renovaciones, realizadas
con posterioridad a dicha fecha.
De considerarlo adecuado, las instituciones de intermediación financiera
podrán acordar con los organismos empleadores o asociaciones civiles la
aplicación de la presente ley para deudas contraídas hasta la firma del
convenio.