Las instituciones de intermediación financiera autorizadas por el Banco
Central del Uruguay cuando se constituyan mediante acuerdo de voluntades
en cesionarios o subrogantes de obligaciones que ocasionaren retenciones
sobre retribuciones salariales y pasividades en los términos y condiciones
previstos en la presente ley, conservarán la misma situación de privilegio
que poseían los acreedores cedentes o subrogantes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.