Fecha de Publicación: 21/10/2008
Página: 220-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946,
incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en el artículo
83 (Ajustes Legales), numeral 1) Ajustes a las Leyes Nº 10.723, de 21 de
abril de 1946, y Nº 10.866, de 25 de octubre de 1946 (Ley de Centros
Poblados), inciso i, por el siguiente:
     "Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los
     artículos 10 y 11, toda división de la tierra que implique crear
     lotes independientes menores en superficie a trescientos metros
     cuadrados. Con carácter excepcional, en las actuaciones de los
     programas públicos de viviendas de interés social, los instrumentos
     de ordenamiento territorial podrán permitir superficies menores".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de octubre
de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                        Montevideo, 10 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones referidas a la afectación de áreas de circulación y acceso 
a espacios públicos en suelos de categoría urbana.
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