Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Registro en Historia Laboral).- El desempeño de actividades amparadas
por la presente ley deberá declararse obligatoriamente ante el Banco de
Previsión Social, en los términos y condiciones dispuestos por la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes.
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