Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 (De la reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
octubre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; MARGARITA REYES GALVAN,
Prosecretaria.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                        Montevideo, 17 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
estatuto del artista y oficios conexos.
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