(De la reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
octubre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; MARGARITA REYES GALVAN,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
estatuto del artista y oficios conexos.