Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Modalidades de ejercicio de la actividad).- Las actividades 
comprendidas en la presente ley podrán desarrollarse en relación de 
dependencia o fuera de ella, sea en forma individual o asociada. Todas 
ellas estarán amparadas, en lo pertinente, por la legislación del trabajo 
y la seguridad social.
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