Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Declaración de actividad).- El Registro creado por el artículo 3º de la
presente ley, a los efectos del cómputo previsto en el artículo 11 de la
presente ley, inscribirá además los contratos que tengan por objeto las
actividades reguladas por la misma y se desarrollen en relación de
dependencia.
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