Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Comisión Certificadora).- Créase una Comisión Certificadora que actuará
en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como órgano
desconcentrado, que estará integrada por un representante de dicho
Ministerio que la presidirá, un representante del Ministerio de Educación
y Cultura, un representante del Banco de Previsión Social y dos
representantes de las organizaciones gremiales.

Los miembros de la Comisión serán honorarios y durarán cinco años como
máximo en sus funciones.

Los representantes gremiales serán designados por el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a propuesta de las organizaciones más 
representativas de las actividades comprendidas en la presente ley.

La Comisión podrá sesionar con un quórum mínimo de cuatro miembros. Las
decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los
integrantes.
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