Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Cometidos de la Comisión Certificadora).- Son cometidos de la Comisión
Certificadora:

A)     Establecer y dar publicidad a los requisitos para la inscripción 
       en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.

B)     Resolver respecto de todas las solicitudes de inscripción en el
       Registro.

C)     Certificar la calidad de artista profesional y de trabajador en
       actividades conexas a dicha profesión, de conformidad con la
       información que surja del Registro creado por el artículo 3º de la
       presente ley.

D)     Extender constancia que acredite la inscripción de las personas
       comprendidas en la presente ley y de las actividades registradas.

E)     Evacuar consultas que le efectúen el Ministerio de Educación y
       Cultura o el Banco de Previsión Social, sobre la totalidad de la
       información registrada.

F)     Asesorar sobre los términos que deberán contener los contratos.
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