Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Período de prueba).- Se podrá concertar por escrito un período de 
prueba para todo tipo de contrato celebrado con duración superior a diez 
días. El período de prueba no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del 
tiempo total del contrato.
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