Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 392-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 (Inclusión a los efectos de la seguridad social).- Las actividades
amparadas por la presente ley se considerarán Industria y Comercio, salvo
que tengan amparo especifico de otra naturaleza.
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