Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
Ley 18.387

Díctanse normas para la declaración judicial del concurso y la
reorganización empresarial.
(2.339*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TITULO I
                     DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO

                                CAPITULO I
                        PRESUPUESTOS DEL CONCURSO

Artículo 1

 (Presupuesto objetivo).- La declaración judicial de concurso procede
respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
Se considera en estado de insolvencia, independientemente de la existencia
de pluralidad de acreedores, al deudor que no puede cumplir con sus
obligaciones.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
Ayuda