Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 10

 (Obligación de solicitar el concurso).- El deudor tendrá la obligación de
solicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que
hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de
las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus
administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.
En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo
en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables.
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