Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 102

 (Cómputo de los créditos).- A los efectos de la determinación de la masa
pasiva, los créditos se computarán de la siguiente forma:
1)     Todos los créditos se expresarán en dinero.
2)     Los créditos en moneda extranjera se computarán en moneda nacional,
       al tipo de cambio comprador interbancario vigente a la fecha de
       declaración del concurso.
3)     Los créditos por prestaciones no dinerarias se computarán por su
       valor a la fecha de declaración del concurso.
4)     Los créditos por prestaciones periódicas, dinerarias o no
       dinerarias, se computarán por su valor actual a la fecha de
       declaración del concurso.
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