Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 104

 (Impugnación de la lista).- Dentro del plazo de quince días, contados
desde la puesta de manifiesto de la lista de acreedores o de la recepción
de comunicación de verificación o rechazo de los créditos, según los
casos, cualquier interesado podrá impugnar la inclusión o la exclusión de
los créditos, la cuantía de los verificados y la calificación jurídica que
se les hubiera atribuido.
La acción se dirigirá contra el síndico o el interventor, en caso de
demandarse la inclusión o la modificación de la cuantía o de la
calificación de un crédito del impugnante, y se dirigirá contra el titular
del crédito impugnado, en los demás casos.
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