Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 106

 (Efectos de la aprobación judicial).- Los créditos contenidos en la lista
de acreedores aprobada por el Juez se tendrán por verificados y
reconocidos dentro y fuera del concurso.
Si la sentencia judicial fuera recurrida, a solicitud del recurrente, el
Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para
asegurar la efectividad de la sentencia que resuelva el recurso.
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