Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 108

 (Clases de créditos).- Los créditos que componen la masa pasiva del
deudor se clasificarán en créditos privilegiados, créditos quirografarios
o comunes y créditos subordinados.
Por su parte, los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en
créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.
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