Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 109

 (Créditos con privilegio especial).- Son créditos con privilegio especial
los garantizados con prenda o hipoteca.
Los créditos con privilegio especial deberán estar inscriptos a la fecha
de declaración del concurso en el Registro Público correspondiente, salvo
los créditos emergentes de contratos de prenda común que serán
considerados privilegiados cuando hayan sido otorgados en documento
público o en documento privado con fecha cierta o comprobada.
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