Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 111

 (Créditos subordinados).- Son créditos subordinados:
1)     Las multas y demás sanciones pecuniarias, de cualquier naturaleza.
2)     Los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.
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